El brillo de la charretera, el sable y la presencia tronante del cañón
vengador, llenan las páginas de nuestra historia patria. Gritos y caballos;
héroes de lanza y taparrabos, entre polvorientas sabanas y ríos de cursos
procelosos, hacen plenos los
significados del discurso patriótico de manual escolar. Se invoca la presencia
impertérrita del “héroe soldado” y todo
significado de lucha, se subroga a su accionar, pletórico de la épica-patética
que tanto gusta al orador patriotero de templete ocasional, tanto físico como
discursivo, sobre todo hoy día en tiempos de oscurantismo “rojo, rojito”.
Pero esta patria y resulta lógico inferirlo del comportamiento de sus
pobladores en cualquier tiempo histórico, más aún en el reciente, olvida (o parece haberlo hecho) que
su construcción como “patria republicana”
también fue fruto del intelecto, la acción y la sapiencia de hombres de
corbatines y cuellos altos; de serias levitas y verbo de densidad jurídica
incontestable. Francisco Espejo, Miguel Peña, Miguel José Sanz, Andrés Bello y
Juan Germán Roscio, por citar a los más conspicuos, aunque sin apremios del lance personal y
arreos de gamonal sediento de heroicidades,
construyeron sólidas argumentaciones tanto teóricas en lo político como
en lo jurídico, que permitieron echar las bases de nuestros primeros intentos
republicanos.
De eso conversaremos en estas líneas, precisamente, por estar rodando el
crepúsculo de otro mes de mayo, mes en que específicamente en fecha 3, pero de
1810, hace ya 210 años, Don Andrés Bello respondiese al Consejo de Regencia de
España, por comisión de la Junta Suprema de Caracas y con ocasión de los
sucesos que condujesen a los miembros de la conjura del 19 de abril[1],
a crear aquel cuerpo colegiado. Dialoguemos sobre este tema, asunto ausente de
batallas y sangre heroica, pero plétora de sapiencia inconfutable y de
construcción argumental impecable. Que también la pluma (que no los plumarios),
hicieron su parte en esta gesta independentista, acaso en perfecta, además de efectiva,
combinación entre toga y guerrera, birrete y morrión. Vayamos
pues a su encuentro.
El 14 de febrero de 1810, el Consejo de Regencia de España, constituido
como una derivación de la Junta Suprema de Aranjuez, luego de Sevilla y
finalmente de Cádiz, con ocasión de la invasión napoleónica a España (además de
las sucesivas derrotas infringidas a una combinación de pueblo y ejército español
en resistencia), la abdicación de Carlos IV a favor de Bonaparte y el
nombramiento que hiciese este último de su hermano José (mejor conocido entre
los españoles del populacho como Pepe Botella y ya pueden saber porque clase de
afición) como José I de España, hace una alocución, según indica el Dr.
Caracciolo Parra Pérez, redactada por el afamado poeta Quintana, mediante la
cual anunciaba a “los colonos en las
tierras ultramarinas” la próxima convocatoria a las Cortes, a realizarse el
1º de marzo de 1810. Allí, por primera y única vez en la historia imperial
española, la Regencia hace la siguiente declaración:
“Desde este momento, españoles
americanos, os veis elevados a la dignidad de hombres libres: no sois ya los mismos que antes, encorvados
bajo un yugo mucho más duro mientras más distantes estabais del centro del
poder, mirados con indiferencia, vejados por la codicia y destruidos por la
ignorancia. Tened presente que al pronunciar o al escribir el nombre que ha de
venir a representaros en el congreso nacional, vuestros destinos ya no dependen
ni de los ministros, ni de los virreyes, ni de los gobernadores: están en
vuestras manos.”[2]
Mejor conjunto de argumentos a favor de “los
colonos americanos” y de sus “apremios independentistas” presentes en
la historia postrimera de su siglo XVIII y los albores del XIX, que para ese
momento transitan, imposible hallar; el
momento: nunca más apropiado. Pero antes de analizar el contenido potente de
esta declaración, imprescindible formularnos una pregunta clave ¿Qué intereses
políticos de fondo pudieron haber motivado tan “esplendorosa” declaración de la Regencia?
Desde las postrimerías del siglo XVIII los vientos de independencia
política (en tanto cambio radical de los centros de poder), vienen trayendo
barruntos de tempestad. La distancia desde la metrópoli; las restricciones
normativas; las distinciones de castas entre peninsulares y blancos criollos,
así como la imposición de reglas absurdas (como la variación arbitraria por
parte de “regidores y oidores” de
ocasión de los derechos de alcabala), han venido avilantando los ánimos desde
labriegos a criadores, desde artesanos a comerciantes. La rebelión
barquisimetana de Juan Francisco de León; la potente rebelión del Socorro y sus
artesanos, que pone cerca de 20.000 tropas a las puertas del propio centro del
virreinato de la Nueva Granada (Nuevo Reino de Granada), en su ciudad capital
de Santa Fe, creando la temida posibilidad de una defenestración jamás pensada
y menos deseada; el “movimiento revolucionario”
(con posibilidad inequívoca de apellidarlo de tal, por los cambios que exige
aún más radicales que los del Socorro pero, más aún, que aquellos que se
exigirán en los procesos de independencia por venir), liderado por D. José
María España y D. Manuel Gual, son muestras palmarias en distintos virreinatos,
capitanías generales y gobernaciones de la América Española, de que viene un
mar de fondo que amenaza convertirse en maremoto.
A esta situación de ínsita naturaleza americana, resulta menester sumar los
vientos tormentosos que trajo la Revolución Francesa en su momento, con su
carga sustantiva de republicanismo jacobino, vale decir, a una situación
política, económica y social que afectaba de tiempo atrás a las colonias
españolas ultramarinas, se adiciona un conjunto de ideas “revolucionarias” que claman cambios, unos expresados en tonos
radicales, otros un poco más moderados, incluso sugiriendo cierta forma de
cohabitación con el imperio español.
En el momento más difícil de esa “antigua
monarquía española”, defenestrada, como ya dijésemos, por la abdicación
forzada de Carlos IV, “el práctico
secuestro” de su hijo Fernando por parte de Napoleón, quien llama tanto al
padre como al hijo “cretinos ambiciosos”
(por ejemplo, el rey padre habría sugerido la eliminación física del hijo y el
hijo príncipe habría sugerido al magnífico corso “su propia adopción como hijo”) además con la España invadida por
la “Grand Armée”, la última
posibilidad de supervivencia de la Regencia, sobrevenida la derrota militar
total, pasaba por “mudar
provisionalmente” a las instituciones monárquicas fuera de los dominios
territoriales de Europa, lo suficientemente lejos de la Francia y ¿Cuál mejor
sitio de amparo que los virreinatos españoles en la América?. Pero habría que
granjearse la amistad y apoyo de los “americanos
españoles”, ofrecer una opción sólida a los moderados y lisonjear por vía
convenientemente discursiva a los “republicanos
de cabeza caliente”[3].
Así las cosas, la Regencia incorpora una diputación americana a las Cortes que
pretende convocar al 1º de marzo de 1810, sugiriendo por el camino la forma de
su elección.
Es entonces como el poeta liberal Manuel José Quintana se inspira y compone
en la alocución, el párrafo más arriba citado y que procedemos a analizar de
seguidas[4].
“Desde este momento, españoles
americanos, os veis elevados a la dignidad de hombres libres…” conjunto
magistral de actos de habla de naturaleza perlocucionaria[5],
mediante el cual el gran poeta y jurista Manuel Quintana (y la Regencia por “complicidad” directa al convertirlo en “documento oficial”) reconocen la libertad de los americanos
españoles. No debe tratarse de un simple ejercicio retórico: implica la
admisión de una nueva condición. Y es en virtud de aquella nueva condición que “os veis elevados a la dignidad de hombres
libres…” de hecho y de derecho, al
pasar a formar parte de unas Cortes que representan a España, unida en su lucha
común contra el imperio francés, sin distingo de castas u orígenes. Se entremezclan
entonces las aspiraciones políticas de los liberales españoles representados en
Quintana, las aspiraciones “republicanas”
de los americanos españoles y los deseos inmediatos de supervivencia de los
monárquicos moderados, representados en el ala menos conservadora de las Cortes.
Pero los contenidos siguientes, que sirven de complemento a la primera
afirmación de “hombres libres”, se
suma la admisión que constituye o podría constituirse en “confesión de parte”:
“…no sois ya los mismos que antes,
encorvados bajo un yugo mucho más duro mientras más distantes estabais del
centro del poder, mirados con indiferencia, vejados por la codicia y destruidos
por la ignorancia…”
Reconoce también el bardo trocado en combativo parlamentario y político de
acción, la existencia de un “yugo”
cuya dureza se hace mayor “mientras más
luenga la distancia”, dogal que representa, sin la más mínima duda, al
imperio español, a quien además culpa de “indiferencia
en la mirada” , “vejación por
codicia” y “destrucción por
ignorancia”, acusaciones reiteradas en el discurso de los “republicanos americanos”, hechas además
ad nauseam en sus declaraciones, por
el más connotado de sus dirigentes políticos y militares, “adalid de la sedición”, enemigo convicto y confeso de la monarquía
peninsular: Francisco de Miranda[6].
Años más tarde, cinco para ser exactos, el Libertador Simón Bolívar escribirá
en su afamada Carta de Jamaica un conjunto argumental a un mismo tenor de aquel
de Miranda y más específico respecto de la declaración del poeta Quintana, no
obstante que las pruebas en otro sentido, podrían demostrar, en casos
personales bien conocidos como la misma familia Bolívar, los Rodríguez del
Toro, los León y los Mijares, que la riqueza también se habría derramado a raudales sobre aquellos, no obstante “la
mirada indiferente y la vejación por codicia”…[7]
Culmina Quintana con una práctica declaración de principios: una vez
elegidos los diputados de la América Española a las Cortes de Cádiz, como
dignos representantes de la opinión, “vuestros
destinos ya no dependen ni de los ministros, ni de los virreyes, ni de los
gobernadores: están en vuestras manos”; ha subrogado Quintana en su discurso, en buena
medida, el poder de “mandar” sobre
sus súbditos “de ministros, virreyes y
gobernadores” nada más y nada menos que en la representación del pueblo
americano español designado para esas Cortes. ¡Dixit!
Las Cortes se reúnen, pero en la Capitanía General de Venezuela, se suceden
los acontecimientos de abril, que comenzando con un germen equivalente a los “juntistas de Aranjuez” culmina
sorpresivamente con la creación de una suerte de gobierno provisional que ha
depuesto a la autoridad española, acusando de paso a su titular, el señor Capitán
General Don Vicente Emparan, entre otras muchas cosas, de “francófilo convicto”[8].
El gobierno recientemente constituido, manifiesta su voluntad de no reconocer
al Consejo de Regencia, asumiendo su propia conducción soberana y directamente.[9]
El 3 de mayo de 1810, corresponde a Don Andrés Bello, como ya hemos
mencionado en líneas previas, la redacción de la contesta al Consejo de Regencia (respecto de la
convocatoria a la elección de representantes con destino a las Cortes de Cádiz)
y en uso de una impecable argumentación jurídica, basada en las leyes
imperiales vigentes, en tanto la representación de los ayuntamientos respecto
de la ausencia de las autoridades legítimas, responde el distinguido jurista
caraqueño. Afirma Bello en aquel documento:
“…las diversas corporaciones que
sustituyéndose indefinidamente unas a otras, solo se asemejan en atribuirse
todas una delegación de soberanía, que no habiendo sido hecha ni por el monarca
reconocido ni por la gran comunidad de españoles de ambos hemisferios, no
pueden menos de ser absolutamente nulas, ilegítimas y contrarias a los
principios sancionados por nuestra misma legislación.”[10]
No hay manera legal de reconocer corporaciones que “sustituyéndose indefinidamente unas a otras” como reflejo de su
única y propia decisión, hubiesen procedido sin el consentimiento del “monarca reconocido” y ni siquiera sin
el consenso expreso de “la gran comunidad
de españoles de ambos hemisferios”. Era lo que, ciertamente y de una manera
tímida, habría tratado de hacer el Consejo de Regencia ante la convocatoria de
las Cortes de España, el 1º de marzo, en Cádiz, pero, como bien afirmara Bello,
desde la Junta Suprema de Aranjuez hasta el Consejo de Regencia, todas estas
corporaciones se habían constituido sin apoyo del monarca legítimo (este habría
abdicado) y menos del “secuestrado”
príncipe, de quien se supone, acaso, nunca se habría manifestado a favor. En
otro orden de ideas, las leyes vigentes resultaban claras al respecto y, posiblemente,
aprovechándose del contenido de la alocución de Quintana, el tal Consejo de Regencia
habría reconocido la libertad de los americanos por pura supervivencia política
y material futura.
Otro asunto de forma y fondo, lo constituía la sugerencia acerca del
procedimiento para la elección de los diputados americanos a las Cortes. No
obstante sugerir se hiciera entre los miembros activos de los Ayuntamientos (que
por cierto Don Francisco Antonio Zea, resultaría electo a esas Cortes por
alguno de los ayuntamientos del Nuevo Reino de Granada), para los caraqueños de
la Junta Suprema de Caracas, resultaba un insulto a la independencia que, en la
alocución de marras, se le recociese de hecho, claro, bajo la única condición
de elegir una representación ante las Cortes.
Pues no, afirman aquellos cabildantes criollos, aparte de no estar de
acuerdo con la forma (ningún organismo apócrifo e ilegal podría imponer condiciones
a los miembros legítimamente constituidos en un organismo capitular, en tanto
la forma de elegir sus legítimos representantes), tampoco podrían aceptar de
fondo una representación no surgida de su propio seno: hacerlo equivaldría
reconocer la legalidad del Consejo de Regencia, asunto medular en disputa.[11]
Como bien afirma Parra Pérez: “…los
americanos querían ejercer sus derechos directamente como los peninsulares y
repudiaban toda especie de cadenas…”[12]
El devenir continuó inexorable, sucediéndose entonces los hechos que nos
llevaron al Congreso, la fundación de la Confederación de Venezuela y
declaratoria de independencia, el 5 de julio de 1811. Y no es sino hasta agosto
de ese mismo año que el Consejo de Regencia de España, responde a la contestación
de Bello. Al respecto, citamos una vez más al Dr. Carraciolo Parra Pérez:
“A la actitud de la Junta de Caracas
replicó la Regencia en los primeros días de agosto, declarando a los
venezolanos vasallos rebeldes y ordenando el bloqueo condicional de sus
provincias. En España se atribuía el movimiento a la desordenada ambición de
algunos facciosos y la credulidad de los más, y aseguraba que pronto se
extirparía el mal y se castigaría a sus contumaces autores.”[13]
Una confederación, dos repúblicas, una conversión a departamento
dependiente de la República de Colombia, experimento integrador fallido de la
febril mente bolivariana y una final
separación natural, conducirían definitivamente a la República de Venezuela,
mucha sangre, mucho dolor, mucha candela, tristeza, destrucción mediante. Y sí, luego del intento de extirpación de los contumaces autores,
España comenzó a perder su imperio, se hundió inexorablemente en una suerte de
confusión política que la llevó a la destrucción total de su flota de guerra en
1898 y, finalmente, aunque no quiera reconocerse como apéndice de un devenir
continuo, a una Guerra Civil que la enlutó y aún la enluta, entre 1936 y 1939,
en pleno siglo XX.
[1] ¿Por qué la llamamos “conjura”?
En el afamado texto del Dr. Carraciolo Parra Pérez, titulado “Historia de la Primera República” y en
lo tocante a los prolegómenos de los eventos suscitados en Caracas, el 19 de
abril de 1810, el autor hace referencia a varios intentos de conspiración
contra la Capitanía General de Venezuela, ubicando el primero con fecha 24 de
diciembre de 1809; el segundo, fechado el 2 de abril de 1810 y según Don Andrés
Bello, aquel del 19 “…que fue
continuación de la precedente y que triunfó..”. En la página 198 del mismo texto, Parra Pérez desliza este
párrafo: “El impetuoso ardor de los
jóvenes caraqueños decidió la marcha de los sucesos y marcó con su sello indeleble
los destinos del continente americano. Reunidos algunos de aquellos, el 18 de
abril, en la casa de Manuel Díaz Casado-según Austria-resolvieron intentar un
golpe al día siguiente y aprovechando las festividades del jueves santo,
deponer las autoridades y establecer un nuevo gobierno en nombre de Fernando
VII, con el fin de no alarmar prematuramente al pueblo, gobierno que
presidiría, al principio por lo menos, el propio Capitán General.” Y
respecto de los propios sucesos del 19, hace saber el citado autor y en la
misma página: “A las tres de la madrugada
del día decisivo, conferenciaban aún los conspiradores en la casa del doctor
José Ángel Alamo. Los Montilla, Ribas y otros recorrieron la ciudad invitando
al pueblo a reunirse en la plaza principal.” Y finaliza: “Delatados días atrás los manejos de los
patriotas por el mulato Arévalo, capitán de las milicias de Aragua, a la sazón
acantonadas en Caracas, Emparan respondió a quienes fueron anunciarle la
conspiración que ya había tomado las medidas necesarias. Tampoco atendió el
Capitán General a la denuncia que se le hizo de estar reunidos los del complot
en casa de Alamo.” Basándonos en esta argumentación del citado
historiógrafo, estimamos como “conjura”
y, por ende, como “conjurados” a los
autores de los sucesos del 19. El objeto de la “conjura” sería el gobierno de la Capitanía General de Venezuela,
ergo, la propia monarquía española. Parra Pérez, Caracciolo; Historia de la
Primera República de Venezuela. BIBLIOTECA AYACUCHO. Caracas, 1992.
Pág.198.
[3] Imposible olvidar un tercer y mayúsculo peligro: el afán del
Imperio Británico por apropiarse de alguna o algunas de las más ricas colonias
ultramarinas de España (caso de Buenos Aires), las ya apropiadas (caso
Trinidad) y el también afán por lograr un “comercio
abierto” con aquellas colonias hispanoamericanas, sin la intromisión de la
corona española, ahora agravada por la presencia francesa en su territorio,
enemiga capital de la pérfida Albión. Es precisamente esta última situación, la
que hace que de “promotor velado de la
independencia americana” (caso invasión de Miranda en 1806), el Imperio
Británico pase a ser “fiel aliado” de
España en su “guerra de independencia”
contra Francia…
[4] Manuel José Quintana (1772-1857) afamado poeta liberal español, promotor
de las ideas republicanas en la España de 1810. Promueve la existencia de unas
Cortes españolas sin distinción de estamentos o castas. Su propuesta viene como
“anillo al dedo” en tiempos de la
huida hacia Cádiz, luego de la caída de Sevilla, en lo que a ganarse la
simpatía de los americanos españoles se refiere, apelando a una suerte de “causa común”: la lucha contra el imperio
francés…
[5] …si nos aproximamos al texto mediante el análisis de sus
contenidos, al través de los métodos de observación del discurso político
sugeridos por J.G.A Pocock y Quentin Skinner, además de la Teoría de los actos
del habla de John Austin. En la teoría de Austin, una acto de habla
perlocucionario es aquel que tiene por objeto inequívoco lograr en el oyente un
cambio intencionado. Decirle a los americanos españoles o reconocerlos como “hombres libres” tiene la intencionalidad
de hacerlos ver como tales, en el seno de los cuerpos políticos representativos
del poder político, en una suerte de “nueva
España”, aquella que debería surgir como consecuencia de la lucha contra la
invasión francesa.
[6] “Las personas timoratas o
menos instruidas que quieran imponerse a fondo de las razones de justicia y de
equidad que necesitan estos procedimientos -junto con los hechos históricos que
comprueban la inconcebible ingratitud, inauditas crueldades y persecuciones
atroces del gobierno español hacia los inocentes e infelices habitantes del
nuevo mundo, desde el momento casi de su descubrimiento - lean la epístola
adjunta de D. Juan Viscardo, de la Compañía de Jesús, dirigida a sus
compatriotas y hallaran en ella irrefragables pruebas y sólidos argumentos en
favor de nuestra causa, dictados por un varón santo, y a tiempo de dejar el
mundo, para parecer ante el Creador del Universo” Párrafo de la Proclama del
Señor general Francisco de Miranda, Comandante General del Ejército Colombiano
a los pueblos habitantes del continente Américo-Colombiano, con ocasión de su
fallida invasión militar. Coro, 3 de agosto de 1806.
[7] “Los americanos, en el sistema español que está en
vigor, y quizá con mayor fuerza que nunca, no ocupan otro lugar en la sociedad
que el de siervos propios para el trabajo y cuando más, el de simples
consumidores; y aun esta parte coartada con restricciones chocantes: tales son
las prohibiciones del cultivo de frutos de Europa, el estanco de las
producciones que el rey monopoliza, el impedimento de las fábricas que la misma
Península no posee, los privilegios exclusivos del comercio hasta de los
objetos de primera necesidad, las trabas entre provincias americanas, para que
no se traten, ni se entiendan, ni negocien.” Rivas, Rivas José; Independencia y
guerra a muerte. Textos fundamentales. FONDO EDITORIAL VENEZOLANO. Caracas,
1994. Pág.75.
[8] “Emparan era francófilo y
decía públicamente que el propio Napoleón le había destinado al gobierno de Venezuela.”
Parra Pérez…Ibíd…Pág.209
[9] “Constituido el Ayuntamiento en Junta Suprema y enriquecido con la
admisión en su seno de varias personas que se dieron por delegados de clases y
corporaciones, declaró que las provincias de Venezuela asumían su propio gobierno,
en nombre y representación de Fernando VII, sin prestar obediencia al Consejo
de Regencia.” Parra Pérez… Ídem… Pág.201
[11] “Los ciudadanos hispanoamericanos, en uso de sus
derechos antiguos e indisputables, “iban a instalarse en el goce inestimable de
sus prerrogativas civiles y a poner una barrera al insoportable orgullo y
codicia de los administradores” que a nombre del monarca, venían gobernándolos.” Parra Pérez…Ibíd…Pág.209