3 de mayo de 2017

LA INCONTINENCIA CONSTITUCIONAL. 1936-1944…

La continencia es la condición, característica o atributo humano, que se traduce en la morigeración de las pasiones. Se entiende entonces que la falta de ella, implica el abandonarse al torbellino incontrolable de la pasión en cualquier condición, acto o contingencia. Por tal, por la falta de continencia, se entiende entonces la incontinencia. Nos atrevemos a afirmar, según se desprende de la observación acuciosa de la evidencia empírica que proporciona nuestra historia, que hemos sido los venezolanos sujetos “activos” de nuestra propia “incontinencia constitucional”, entendida esta última como “el abandonarse a las pasiones de toda naturaleza, cuando de la construcción de Constituciones Nacionales se trata”.

Larga es la lista de oportunidades en el siglo XIX y bien entrado el siglo XX, en la que distintos gamonales, líderes carismáticos, presidentes, partidos y dictadorzuelos, se entregaron a una suerte de “incontinencia constitucional” o bien para preservar su poder o bien porque creyeron en el espejismo de que la sola letra de una Carta Magna, podía ciertamente crear Repúblicas y por ende repúblicos o, al menos, “ciudadanos republicanos”. La existencia de nuestra Patria, accidentada por demás, demuestra con creces lo errático de la hipótesis que plantea que la sola redacción y aprobación, por parte de una Asamblea Constituyente (e incluso el sometimiento de sus contenidos a consulta refrendaria de carácter popular), garantiza el nacimiento y perpetuación de una República. El contenido de este artículo se contraerá a los últimos ochenta años, tracto temporal dónde han tenido lugar la creación de cuatro Constituciones Nacionales, tres de ellas surgidas de sendas Asambleas Constituyentes, quienes además proclamaron a los cuatro vientos, ser las últimas de su especie, al tratarse aquellas Constituciones que surgieran de su seno, las necesarias y suficientes para “nuestra futura progenie en los años por venir”. Esta primera entrega cubrirá los hitos singulares del “tiempo histórico constitucional” que discurre entre los años 1936 y 1944.

Nuestro recorrido se inicia en 1935, concretamente el 19 de diciembre, dos días después de la muerte del Benemérito General Juan Vicente Gómez Chacón. Ese día, la civilidad democrática emite un manifiesto, publicado en el diario El Heraldo, formulando al General Eleazar López Contreras (quien hubiese sido nombrado Presidente Provisional de la República, en Consejo de Ministros, durante la madrugada del día 18, de conformidad con la Constitución Nacional vigente para la fecha), entre otros petitorios, “manos limpias y capaces en la administración de la cosa pública” así como el ejercicio del derecho a “elegir los candidatos más adecuados para ocupar los puestos públicos”. Entre el día 19 y el 31 de diciembre de 1935, el General López y el gobierno que se inicia, enfrentan (más no confrontan) 26 conflictos que comportan severas alteraciones del orden público, en los cuales se producen destrucciones de la propiedad pública y privada, saqueos, asaltos, ocupación de tierras y abigeato, especialmente sobre bienes de antiguos gomeros, en algunos de los cuales, especialmente en los saqueos, participa incluso la fuerza pública. En solo dos interviene el Ejército Nacional para impedir la acción de los cuatreros, en los que terminan falleciendo tanto los jefes como algunos miembros de las mesnadas que la intentan.

Para 1936, el General López anuncia el acometimiento de una reforma constitucional para modificar el método de elección a los cuerpos deliberantes y así proceder a la redacción de un estatuto electoral que permita reglamentar unas elecciones con participación general de la población. Es la primera vez, desde el inicio del “tiempo de compadres” que se anuncia una reforma constitucional para favorecer la escogencia de diputados y senadores, y no para perpetuar la presencia del General Gómez en el poder. Hasta comenzarse a hablar de reforma, los diputados y senadores al Congreso Nacional no eran más que funcionarios públicos, especialmente del Poder Judicial, quienes eran nombrados en sus cargos, en algunos casos, por el propio General Gómez, siendo reunidos ordinariamente en Congreso una vez al año o acaso en alguna otra ocasión de manera extraordinaria, para escuchar un mensaje del Presidente en boca de algún ministro designado para tales fines o por el encargado de turno del Poder Ejecutivo, merced de la voluntad del Benemérito.

Desde el momento en que el General López Contreras hace pública la intención de reformar la constitución para promover una elección, al menos, de tercer grado, la civilidad democrática se escinde, dando origen a una civilidad democrática moderada y otra civilidad democrática radical; la primera se dedicará a colaborar con el General López en el acometimiento de “reformas políticas paulatinas”, mientras la segunda (donde hacen parte los líderes políticos más radicales de entonces), cursará de cotidiano dos caminos: uno, aparentemente legal, público, notorio y, podría decirse, “de superficie” en el que participa de y en las actividades políticas institucionales que permite el gobierno nacional. El otro será derrotero soterrado, insurreccional, desestabilizador, que bien podría definirse como “subterráneo” y que apuntará sistemáticamente al derrocamiento del gobierno del General López.  

Así las cosas, la Constitución Nacional vigente para 1935 es reformada, dando origen a la Constitución Nacional de 1936 y al Estatuto Electoral correspondiente, como expresión regimental de la ejecución del proceso electoral, así como el establecimiento de las bases comiciales. En el primer instrumento legal se establece un Poder Legislativo integrado por un Congreso Nacional bicameral y unas Asambleas Legislativas en los estados de la República, junto a Consejos Municipales en los municipios de esos estados. Desde los municipios, los Diputados al Congreso Nacional deben ser electos por voto universal, directo y secreto de la población, integrando ellos mismos las Asambleas Legislativas, cuerpos colegiados que, posteriormente, deberán elegir los senadores que integrarán el Senado Nacional, como representación de cada uno de los estados de la República. De este modo y en ejecución de la “estrategia de superficie” por parte de la civilidad democrática radical, son electos diputados los Doctores Raúl Leoni, Juan Oropesa y Jóvito Villalba, mientras que al Senado de la República, es electo el Doctor Gonzalo Barrios. Previamente y durante todo el año 1936, la civilidad democrática radical, promueve los sucesos del 14 de febrero, que culminan con varios muertos y un centenar de heridos; una huelga general y luego una huelga petrolera que, aún justa, fundamentalmente en razón del estado de miseria y abandono en la que se encuentra la clase obrera petrolera, tiene claras intenciones desestabilizadoras, como lo reconocerán, años más tarde, Rómulo Betancourt y Juan Bautista Fuenmayor, ambos líderes de la civilidad democrática radical.

Las elecciones de Leoni, Villalba, Oropesa y Barrios son invalidadas por la Corte Federal y de Casación, al haber sido introducido un recurso por ante ese supremo tribunal, por un grupo de conocidos juristas[1] (entre los que se encontraran amigos personales del General López, así como abogados venezolanos al servicio de la empresa petrolera foránea), quienes muestran serios indicios acerca de la “militancia comunista” de los tres parlamentarios electos, militancia política expresamente prohibida por el inciso VI, del artículo 32 de la Constitución Nacional vigente para 1936, motivo por el cual se hacen incompatibles el ejercicio de la función parlamentaria con la militancia antes referida, argumentación que se constituye en prueba irrefragable para la invalidación de la elección. El 13 de marzo de 1937, el Presidente de la República, actuando conforme sus atribuciones y en concordancia con la decisión de la Corte Federal, decreta la expulsión del territorio nacional, por el término de un año, de los cuatro dirigentes electos para cargos parlamentarios, a saber, Leoni, Villalba, Oropeza y Barrios, además de otra treintena dirigentes más de la civilidad democrática radical, por su “comprobada militancia comunista”.

Como se ha visto en la evidencia histórica presentada con precedencia, la Constitución Nacional de 1936, fue significativamente útil para cambiar el procedimiento destinado a la elección de diputados y senadores y, al propio tiempo, sirvió para disponer limpiamente de aquellos dirigentes políticos de la civilidad democrática radical, que utilizaran la doble estrategia bajeadora, a saber, la “superficial legalista” y la “subterránea subversiva”, la una para legitimar su actuación dentro de la “legalidad” y la otra para atentar contra esa misma “legalidad” personificada en “el orden establecido”. La Constitución Nacional de ese entonces, como decía José Tadeo Monagas en su tiempo: “dio para todo…”

El 16 de junio de 1944, el Congreso de la República, por iniciativa de la bancada mayoritaria que representa al sector oficial, agrupados desde 1942 en el Partido Democrático Venezolano (PDV) y, además por indicación del Presidente de la República, General Isaías Medina Angarita, discute una reforma constitucional donde se abordan varios aspectos esenciales, entre otros, la eliminación del inciso VI, del artículo 32 y el establecimiento de la incompatibilidad de la función pública ordinaria con la actividad parlamentaria. Sobre ambos temas se refiere, como lo titula el diario El Nacional, “el orador más brillante de la jornada”, el Doctor Jóvito Villalba:

“Compréndase por esto que la supresión total de la independencia del Poder Legislativo haya sido característica de la vida constitucional y política de nuestro país durante las dictaduras despóticas que lo rigieron desde los últimos años del gobierno de Guzmán Blanco hasta nuestro tiempo. (…) Esta regla, obra del despotismo y negación, por ella sola, de todos los principios de moral política, está en contradicción  con las anteriores Constituciones democráticas de Venezuela, las cuales durante la República Conservadora, como durante la República Liberal, habían establecido siempre que la aceptación por los miembros del Congreso de cargos o comisiones dependientes del Ejecutivo involucraba la renuncia de su mandato popular.”[2]

Arremete Villalba contra esa práctica del ejercicio de la doble función, calificándola como “ una regla obra del despotismo”  y si realmente ahora se va a transitar el camino de la democracia, imperativo dejar clara, como así lo hicieran las Constituciones del pasado, la incompatibilidad de la función pública parlamentaria con cualquier otra, y, de este modo, garantizar la independencia del Poder Legislativo, es decir, la existencia formal de un Congreso independiente, que se constituya en legítima representación popular, libre además de presión y apremio, acaso una acción consistente con la libertad política exigida desde el manifiesto de 1935, a  la par de la exigencia incendiaria de la civilidad democrática radical en su momento y los reclamos razonados de la civilidad democrática moderada, además en solución de continuidad con aquellos formulados por los partidos políticos opositores entre los años 1940 y 1944.

Respecto de la supervivencia del inciso VI, del artículo 32, que sirviese al propósito de las expulsiones referidas en líneas previas, afirma Villalba aquella jornada:

“La reforma planteada por el Partido de Gobierno suprime los párrafos segundo y tercero del inciso: el segundo que declara traidores a  la patria a los comunistas y anarquistas y contrarias a la independencia y a la paz de la Nación sus ideas; y el tercero que faculta al Ejecutivo Federal para expulsarlos del territorio venezolano.” [3] 

Haciendo uso de una argumentación de marcada naturaleza liberal, señala las inconveniencias del Comunismo y el Socialismo, pero los libra de responsabilidad directa en la creación del problema social, porque lo  considera (al problema social) inmanente a las diferencias sociales en sí mismas y, por ende, relativo por naturaleza  a toda lucha política revolucionaria. De paso, aprovecha la ocasión para plantear que se hace en democracia frente a la existencia de ese “problema social”. Argumenta el entonces senador Villalba, el mismo que fuese expulsado del país siete años antes, sindicado de “comunista” y en virtud de la aplicación del inciso cuya derogación se persigue por vía de esta reforma constitucional, promovida además, curiosamente, por el Ejecutivo Nacional:

“No solo el comunismo, también el socialismo tiende a subvertir el orden social o político. Toda doctrina que se dirija a la supresión de la propiedad privada y al establecimiento de un nuevo sistema de distribución de las rentas y de los medios de producción ante los hombres – sea ello gradual o radicalmente – entraña una subversión del orden social. (…) la clase obrera y sus órganos políticos siempre han estado por la transformación revolucionaria del orden social. (…) Para la democracia el problema social no es una creación artificiosa y criminal de comunistas o socialistas comunistoides (…) la democracia deriva una política que puede definirse brevemente con estas palabras: establecimiento de una norma de convivencia y de respeto frente a las doctrinas revolucionarias que plantean como solución de aquel problema la subversión del orden social o político; y sincero empeño de ir al encuentro de las causas de este problema social mediante reformas que le alivien y lo resuelvan de forma gradual pero efectiva.”[4]

Socialismo y comunismo son subversivos por naturaleza al propender a la supresión de la propiedad privada; sin embargo, no son ni los “artífices”, ni los “creadores” del “problema social”; por otra parte, es innegable que la clase obrera siempre ha estado y estará “tras la transformación revolucionaria de la sociedad”, lo que hace causa común con la lucha de clases y, por ende, con las doctrinas comunista y socialista. En tal sentido, la democracia debe tener por tarea la convivencia con las ideologías revolucionarias, planteando soluciones graduales y reformas que alivien el problema social, sin que tenga para ello que suprimir la actuación política de las ideologías radicales. En el fondo, Villalba parece estar planteando la sana y libre competencia de planteamientos y  soluciones, siendo la clase obrera, en ejercicio libérrimo de su pensamiento, la que decida aquella ideología o doctrina que más convenga a sus intereses de clase.

Finalmente, se logra en la reforma se haga la distinción formalmente legal entre la función pública y el ejercicio de la actividad parlamentaria, así como la supresión del inciso VI, pero no se aborda la consideración del voto directo universal y secreto para la elección de los representantes al Congreso Nacional bicameral, así como del Primer Magistrado Nacional. Quedará como tarea pendiente. Pero la cosa no llegará hasta allí y el apremio de la “incontinencia constitucional” hará eclosión prontamente…




[1] El 19 de febrero de 1937, la Corte Federal y de Casación, en  Sala Política Administrativa Accidental y previa consideración del escrito de solicitud introducido por el ciudadano Numa Pompilio Osuna, con fecha 2 de febrero y su par equivalente, de fecha 5 de febrero, introducido por los ciudadanos Eleazar Morrison, Leopoldo Baptista, R.A Montes de Oca, Manuel Vicente Martínez, José Antonio Legórburu, Gustavo Gonzalez R., Arturo Lauría, Andrés Ponte, Pedro I. Aguerrevere y Víctor A. Parilli  , dicta sentencia de anulación de las elecciones a diputados y senadores de los ciudadanos Gonzalo Barrios, Jóvito Villalba, Raúl Leoni y Juan Oropesa “…para Senador por el Estado Portuguesa el primero y para Diputados de los Estados Nueva Esparta, Bolívar y Lara, respectivamente, los demás…”  siendo acumuladas ambas solicitudes para ser presentado un solo fallo.
[2] Memorial presentado a la Cámara del Senado del Congreso venezolano por el Senador Jóvito Villalba, en ocasión de ser discutido por dicho cuerpo un Proyecto de Reforma Constitucional patrocinado por el gobierno del Presidente Isaías Medina Angarita. Consalvi, Simón Alberto;  La revolución de octubre. 1945-1948. La primera República Liberal Democrática. Serie Antológica Historia Contemporánea de Venezuela. FUNDACION RÓMULO BETANCOURT. Caracas, 2010. Págs. 85 y 86.
[3] Consalvi…Op.Cit…Pág.95
[4] Consalvi…Idem…Pág.96

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