Del “Gobierno-Maduro”, “la tiranía” y sus correlatos…
En
principio resulta condición necesaria y suficiente establecer formalmente una
definición de “Tiranía”, de la cual
partiremos para la respectiva caracterización. Al considerar la intersección de
los conceptos de Alfieri y Seijas para la construcción de uno propio,
entenderemos, en el contexto del presente trabajo, por “Tiranía” “…a una
forma de gobierno en la que quien la ejerce no solo hace las leyes a su real
saber y entender, capricho y satisfacción de intereses (bien sean materiales o
de poder), sino que puede, en el camino de su aplicación, violarlas,
ignorarlas, entorpecerlas o destruirlas según, precisamente, el balance
positivo o negativo de esos intereses en juego, sustituyendo en consecuencia
por la arbitrariedad sus contenidos e ignorando todo sistema de administración,
sobreponiéndose a él así como a las instituciones, aun siendo ambos
sujetos-objetos de su propia creación.”
Nótese
que no hablamos del sistema político integralmente; nos limitamos a “una forma de gobierno” que es apenas
una parte del sistema político; en nuestras concepciones teóricas seguidas como
líneas de investigación, apenas se trata de "la
manera de conducir, administrar, coordinar y supervisar, los recursos y
actividades del Subsistema Político Estado".
El
segundo paso que emprenderemos, consiste en derivar del concepto sus
características estructurales, de manera que podamos compararlas con
ejecutorias concretas del Gobierno-Maduro,
a objeto de determinar si el sujeto-objeto de estudio tiene comportamientos
asimilables a ellas (las características) por vía empírica, configurando en
consecuencia una “Tiranía” o al menos
un comportamiento calificable de “tiránico”.
Desde esta perspectiva metódica, procedamos en consecuencia precisando esas
características. La “Tiranía” se
caracteriza, reiteramos, desde nuestra perspectiva teórica, por dos elementos estructurales esenciales:
a) 1) Quien hace las leyes, las hace a capricho y/o
real saber y entender, a los fines de la satisfacción de sus intereses, sean
materiales o de poder…
b) 2) Quien hace las leyes puede "violarlas, ignorarlas, entorpecerlas o destruirlas" según el balance
positivo o negativo de esos intereses en juego, pudiendo sustituir por la arbitrariedad, sus contenidos e ignorando todo sistema de administración, sobreponiéndose a él, así como a las instituciones, aun siendo ambos sujetos-objetos de su propia creación.
Comencemos por
el ejercicio de algunos de los derechos y atribuciones que la Constitución de
la República Bolivariana de Venezuela vigente, consagra al Presidente de la
República, concentrándonos apenas en dos: el
ejercicio del derecho a ausentarse del territorio nacional a los fines de la
realización de algunas de las funciones que la naturaleza de su alto cargo así
establezca y la declaratoria de los llamados “estados de excepción”. La
Constitución vigente establece en su artículo 235 que “…la ausencia del territorio nacional por parte del Presidente o
Presidenta de la República requiere la autorización de la Asamblea Nacional o
de la Comisión Delegada, cuando se prolongue por un lapso superior a cinco días
consecutivos.” El Presidente Maduro se ausentó del territorio nacional
en más de una ocasión, desde enero de 2017 y por más de cinco días, sin cumplir
con ese requisito; argumentó entonces un presunto desacato del cuerpo legislativo que, como
figura jurídica, es dudable y, en todo caso, no obsta para el cumplimiento de
lo previsto en el artículo 235. Lo hizo en fecha reciente, al ausentarse nuevamente del país. El Presidente ha deliberadamente “violado” la ley y la ha sustituido por
un comportamiento “arbitrario”, “ignorando además a un sistema de
administración” y, abiertamente, a la institución del Estado que tiene por
obligación “cumplir y hacer cumplir las
leyes”.
El artículo
236 de la misma ley fundamental, establece las atribuciones del Presidente o
Presidenta de la República. El numeral 7 dispone que es atribución del Primer
Mandatario Nacional “…declarar los
estados de excepción y declarar la restricción de garantías…” que consagre
la misma Constitución; el artículo 339 establece específicamente los extremos
de los estados definidos como de tal naturaleza y dispone taxativamente que el
decreto en el que el Presidente o Presidenta establezca tal situación emergente
“…será presentado, dentro de los ocho
días siguientes a haberse dictado, a la Asamblea Nacional o la Comisión
Delegada…”. La ley especial que rige la materia y que fuese producto de un
Decreto-Ley formulado por el Presidente Chávez en su oportunidad, preveía la
duración de los decretos hasta por sesenta días y con la posibilidad de una
prórroga equivalente, siempre que se cumpliese con los extremos antes citados.
El Presidente
Maduro presentó únicamente la primera solicitud y ante la negativa de la
Asamblea Nacional, ignoró esa decisión, prorrogando además, en más de cuatro
oportunidades, los decretos de estado de excepción, sin cumplir con los
extremos de la Constitución y de la Ley Especial. De nuevo, “violó e ignoró” la ley, privó “la satisfacción de los propios intereses
políticos”, actuando “arbitrariamente
por encima de instituciones y sistemas administrativos”, aun creados por
ellos mismos, en este caso, el Decreto-Ley de estados de excepción, parte
indubitable del “legado jurídico” del
Presidente Chávez.
Veamos ahora
los casos atribuibles a la conculcación de los derechos políticos de la
ciudadanía y que pudiesen configurar “comportamientos
tiránicos” conforme las características previamente definidas. Permítasenos la transcripción del artículo 72
de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, vigente
desde 1999:
“Todos
los cargos y magistraturas de elección popular son revocables. Transcurrida la
mitad del período para el cual fue elegido el funcionario o funcionaria, un
número no menor del veinte por ciento de electores o electoras inscritos en la
correspondiente circunscripción podrá solicitar la convocatoria de un referendo
para revocar su mandato. Cuando igual o mayor número de electores o electoras
que eligieron al funcionario hubieren votado a favor de la revocación, siempre
que haya concurrido al referendo un número de electores o electoras igual o
superior al veinticinco por ciento de los electores o electoras inscritos, se
considerará revocado su mandato y se procederá a cubrir su falta absoluta
conforme lo dispuesto en esta Constitución y la ley.”[1]
Del texto
constitucional precedente se colige que cualquier funcionario o funcionaria de
elección popular puede ser sometido a referéndum revocatorio[2]
y si una cantidad igual o superior al 25% del padrón electoral concurre a las
urnas y vota a favor de la revocación, este acto es de aplicación inmediata. En
el año 2016, cumplida la mitad del mandato del Presidente Maduro, su
contraparte política, desde enero de ese año, presentó ante el Consejo Nacional
Electoral (titular del Poder Electoral en Venezuela) la solicitud para la revocatoria
del mandato al Presidente Nicolás Maduro. Cinco meses se tardó el organismo
referido para dar una respuesta[3],
mientras el partido político en el poder, el Partido Socialista Unido de
Venezuela, iniciaba una campaña intensa de propaganda para deslegitimar la
solicitud con cualquier pretexto. Paralelamente, el CNE a sala plena, con el
voto salvado del Rector Luis Emilio Rondón, creó un dispositivo legal fuera de
la legislación electoral, que estableció una cantidad de requisitos
inexistentes en la ley. En un programa de televisión la Rectora Socorro
Hernández (quien fuese presidenta de varias empresas del Estado y ministro del
gobierno en funciones, siendo nombrada finalmente rectora del CNE), manifestó
que era obligante crear ese “dispositivo
especial” porque el referéndum revocatorio de un Presidente era “cuestión muy seria”. Interrogada sobre
el hecho de que el Presidente Chávez se había sometido a un proceso
equivalente, además organizado en tiempo record por la maquinaria electoral
venezolana, respondió que “Chávez era
Chávez y esos fueron otros tiempos”.
El
dispositivo se aplicó; el CNE hizo todo lo que estuvo a su alcance para “entorpecer” la realización tanto del referéndum
como el acto de recolección de firmas, desde la restricción de lugares y el uso
de máquinas para la validación de los datos de los firmantes, hasta lentitud
administrativa en los procesos, posiblemente con la idea de cansar y decepcionar
a quienes quisieran consignar sus rúbricas. Aun así, la oposición política al Gobierno-Maduro logró cumplir todos los requisitos y el CNE,
conforme a Derecho, convocó el referéndum revocatorio. Faltando una semana para
su realización y luego de una feroz campaña oficial contra la validez de las
firmas, en cuatro estados del país bajo el gobierno del PSUV, cuatro jueces de
primera instancia en lo penal, reconocidos militantes de esa tolda política,
admitieron igual número de recursos de nulidad de los actos de recolección de
firmas, interpuestos por los gobernadores de sus estados respectivos, por considerarlos fraudulentos. Apure,
Aragua, Bolívar y Carabobo fueron los estados del país dónde esa amañada
acción, hecha ante tribunales no competentes sobre materia electoral y
convirtiendo en delito común un delito, en todo caso, de materia electoral,
tuvo lugar y los jueces consideraron procedente la acción interpuesta por los
gobernadores, dirigentes altamente conocidos militantes del PSUV, quienes, de paso, advirtieron “actuar
de buena fe y más allá de toda militancia política, en aras de la pulcritud de los procesos electorales”. Jamás se presentó una
prueba; nunca hubo imputados, ni señalados y menos acciones ulteriores.
El CNE
admitió tales recursos como válidos (cuando tenía que haber sido una sentencia
firme o al menos la emisión de un recurso de interpretación, interpuesto por el Poder Electoral o los agraviados actuando en nombre propio, ante la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, existiendo abierta una diligencia formal sobre el particular, cumplidos
los lapsos y escuchadas las partes), suspendiendo en consecuencia la
realización del referéndum revocatorio. El CNE “violó, ignoró y entorpeció” la aplicación de la ley; actuó “con arbitrariedad y a favor de los
intereses políticos de una de las partes”, arrollando en tan deleznable movimiento a su propia
institucionalidad e ignorando el funcionamiento de organismos por ellos
específicamente creados.
En las
recientes elecciones, tanto aquellas relativas a la Asamblea Nacional Constituyente
como las de gobernadores hace unas pocas semanas realizadas (convocadas para octubre de
2016 y luego suspendidas bajo el pretexto de la falta de recursos), el CNE creó
mega-centros de votación en los cuales agrupó centros y mesas, aduciendo “problemas de seguridad”; radicó centros electorales en el interior de
instalaciones militares; suspendió la aplicación de algunos mecanismos de
control; cerró centros de votación; reasignó a electores a otros centros,
especialmente en aquellos estados dónde hubiese particular concentración del
voto opositor; abrió tarde las mesas de votación; impidió la presencia de
testigos de la oposición en algunas regiones y mesas; extravió documentos;
falseó resultados; y admitió del partido oficial conductas directamente
señaladas en la ley como delitos electorales, en actos tan simples como la
presencia de militantes del PSUV, haciendo actividades proselitistas, a menos
de 100 metros de los centros de votación y el mismo día de los comicios.El CNE, de
nuevo, “violó, ignoró y entorpeció” la
aplicación de la ley; actuó “con arbitrariedad y a favor de los intereses
políticos de una de las partes”, pasándole por encima a su propia
institucionalidad e ignorando el funcionamiento de organismos por ellos
específicamente creados.
A estos casos de naturaleza relativa al ejercicio de los derechos políticos, hay que añadir la conculcación de los derechos económicos, además de la abierta violación de ciertas garantías individuales, expresados en la ocupación ilegal, por parte de diversos organismos del Gobierno-Maduro, de comercios, locales de variada actividad económica, además de tierras e inmuebles sin el consentimiento de sus propietarios, sin mediar negociación, ni indemnización alguna; el allanamiento, detención preventiva y finalmente definitivo encarcelamiento de ciudadanos de toda índole, por cuerpos de inteligencia, sin averiguación penal previa, ni imputación de delito alguno ante tribunal competente, con privación indefinida de la libertad, sin existir causa abierta y, en consecuencia, sentencia firme alguna; radicación de casos en tribunales militares, siendo algunos de los delitos imputados a quienes están en calidad de "procesados", de jurisdicción penal ordinaria y/o convertidos en delitos de jurisdicción militar, para trocar los procesos en expeditos y/o limitados por el secretismo que lo castrense, por naturaleza, ha de poseer.
Como es
posible colegir de la exposición anterior, estamos en presencia de “comportamientos tiránicos” que encajan
en nuestra definición y sus características estructurales. Pero algo parece
quedar claro de todo lo anterior: la
borrosidad en la identificación de la titularidad de la “tiranía”.
Pareciese ser más una “tiranía grupal”
(“de muchos” como diría Aristóteles o
“de algunos pocos” como acaso pudiese
calificar Alfieri). Indispensable identificar esa titularidad, pero esa tarea
corresponderá a la TERCERA PARTE de nuestro artículo, esto es, la
identificación de los “grupos de poder”
y su presunto “nivel de titularidad”.
[1]
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Gaceta Oficial N° 5.453
Extraordinario. IMPRENTA NACIONAL.
Caracas, 24 de marzo de 2000. Pág.76
[2] El
Presidente Hugo Chávez se sometió a un proceso de tal naturaleza el 15 de
agosto de 2004, obteniendo el 59,1 % del voto a favor, esto es, por el NO.
[3]
Cabe destacar que ese organismo tiene una dirección colegiada, encabezada por
un Rector titular. La directiva actual de ese organismo, cuyos Rectores titulares
deben ser elegidos por la Asamblea Nacional, previa presentación de
credenciales ante un Comité de Postulaciones, se ha mantenido en sus cargos
y le han extendido su período por una decisión írrita del Tribunal Supremo
de Justicia. Todos los magistrados del Tribunal Supremo militan en el partido de gobierno (PSUV) y
cuatro de los cinco rectores del Poder Electoral, también son militantes
confesos y convictos de la misma organización política.
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