2 de noviembre de 2017

“De la tiranía” al “Madurociliato”: un intento científico político de caracterización.SEGUNDA PARTE




Del “Gobierno-Maduro”,la tiranía” y sus correlatos…

En principio resulta condición necesaria y suficiente establecer formalmente una definición de “Tiranía”, de la cual partiremos para la respectiva caracterización. Al considerar la intersección de los conceptos de Alfieri y Seijas para la construcción de uno propio, entenderemos, en el contexto del presente trabajo, por “Tiranía” “…a una forma de gobierno en la que quien la ejerce no solo hace las leyes a su real saber y entender, capricho y satisfacción de intereses (bien sean materiales o de poder), sino que puede, en el camino de su aplicación, violarlas, ignorarlas, entorpecerlas o destruirlas según, precisamente, el balance positivo o negativo de esos intereses en juego, sustituyendo en consecuencia por la arbitrariedad sus contenidos e ignorando todo sistema de administración, sobreponiéndose a él así como a las instituciones, aun siendo ambos sujetos-objetos de su propia creación.”
Nótese que no hablamos del sistema político integralmente; nos limitamos a “una forma de gobierno” que es apenas una parte del sistema político; en nuestras concepciones teóricas seguidas como líneas de investigación, apenas se trata de "la manera de conducir, administrar, coordinar y supervisar, los recursos y actividades del Subsistema Político Estado".
 El segundo paso que emprenderemos, consiste en derivar del concepto sus características estructurales, de manera que podamos compararlas con ejecutorias concretas del Gobierno-Maduro, a objeto de determinar si el sujeto-objeto de estudio tiene comportamientos asimilables a ellas (las características) por vía empírica, configurando en consecuencia una “Tiranía” o al menos un comportamiento calificable de “tiránico”. Desde esta perspectiva metódica, procedamos en consecuencia precisando esas características. La “Tiranía” se caracteriza, reiteramos, desde nuestra perspectiva teórica, por dos elementos estructurales esenciales:
a)     1)  Quien hace las leyes, las hace a capricho y/o real saber y entender, a los fines de la satisfacción de sus intereses, sean materiales o de poder…
b)    2) Quien hace las leyes puede "violarlas, ignorarlas, entorpecerlas o destruirlas" según el balance positivo o negativo de esos intereses en juego, pudiendo sustituir por la arbitrariedad, sus contenidos e ignorando todo sistema de administración, sobreponiéndose a él, así como a las instituciones, aun siendo ambos sujetos-objetos de su propia creación.
    
Comencemos por el ejercicio de algunos de los derechos y atribuciones que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela vigente, consagra al Presidente de la República, concentrándonos apenas en dos: el ejercicio del derecho a ausentarse del territorio nacional a los fines de la realización de algunas de las funciones que la naturaleza de su alto cargo así establezca y la declaratoria de los llamados “estados de excepción”. La Constitución vigente establece en su artículo 235 que “…la ausencia del territorio nacional por parte del Presidente o Presidenta de la República requiere la autorización de la Asamblea Nacional o de la Comisión Delegada, cuando se prolongue por un lapso superior a cinco días consecutivos.” El Presidente Maduro se ausentó del territorio nacional en más de una ocasión, desde enero de 2017 y por más de cinco días, sin cumplir con ese requisito; argumentó entonces un presunto desacato del cuerpo legislativo que, como figura jurídica, es dudable y, en todo caso, no obsta para el cumplimiento de lo previsto en el artículo 235. Lo hizo en fecha reciente, al ausentarse nuevamente del país. El Presidente ha deliberadamente “violado” la ley y la ha sustituido por un comportamiento “arbitrario”, “ignorando además a un sistema de administración” y, abiertamente, a la institución del Estado que tiene por obligación “cumplir y hacer cumplir las leyes”.

El artículo 236 de la misma ley fundamental, establece las atribuciones del Presidente o Presidenta de la República. El numeral 7 dispone que es atribución del Primer Mandatario Nacional “…declarar los estados de excepción y declarar la restricción de garantías…” que consagre la misma Constitución; el artículo 339 establece específicamente los extremos de los estados definidos como de tal naturaleza y dispone taxativamente que el decreto en el que el Presidente o Presidenta establezca tal situación emergente “…será presentado, dentro de los ocho días siguientes a haberse dictado, a la Asamblea Nacional o la Comisión Delegada…”. La ley especial que rige la materia y que fuese producto de un Decreto-Ley formulado por el Presidente Chávez en su oportunidad, preveía la duración de los decretos hasta por sesenta días y con la posibilidad de una prórroga equivalente, siempre que se cumpliese con los extremos antes citados.

El Presidente Maduro presentó únicamente la primera solicitud y ante la negativa de la Asamblea Nacional, ignoró esa decisión, prorrogando además, en más de cuatro oportunidades, los decretos de estado de excepción, sin cumplir con los extremos de la Constitución y de la Ley Especial. De nuevo, “violó e ignoró” la ley, privó “la satisfacción de los propios intereses políticos”, actuando “arbitrariamente por encima de instituciones y sistemas administrativos”, aun creados por ellos mismos, en este caso, el Decreto-Ley de estados de excepción, parte indubitable del “legado jurídico” del Presidente Chávez.

Veamos ahora los casos atribuibles a la conculcación de los derechos políticos de la ciudadanía y que pudiesen configurar “comportamientos tiránicos” conforme las características previamente definidas.  Permítasenos la transcripción del artículo 72 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, vigente desde 1999:

“Todos los cargos y magistraturas de elección popular son revocables. Transcurrida la mitad del período para el cual fue elegido el funcionario o funcionaria, un número no menor del veinte por ciento de electores o electoras inscritos en la correspondiente circunscripción podrá solicitar la convocatoria de un referendo para revocar su mandato. Cuando igual o mayor número de electores o electoras que eligieron al funcionario hubieren votado a favor de la revocación, siempre que haya concurrido al referendo un número de electores o electoras igual o superior al veinticinco por ciento de los electores o electoras inscritos, se considerará revocado su mandato y se procederá a cubrir su falta absoluta conforme lo dispuesto en esta Constitución y la ley.”[1]

Del texto constitucional precedente se colige que cualquier funcionario o funcionaria de elección popular puede ser sometido a referéndum revocatorio[2] y si una cantidad igual o superior al 25% del padrón electoral concurre a las urnas y vota a favor de la revocación, este acto es de aplicación inmediata. En el año 2016, cumplida la mitad del mandato del Presidente Maduro, su contraparte política, desde enero de ese año, presentó ante el Consejo Nacional Electoral (titular del Poder Electoral en Venezuela) la solicitud para la revocatoria del mandato al Presidente Nicolás Maduro. Cinco meses se tardó el organismo referido para dar una respuesta[3], mientras el partido político en el poder, el Partido Socialista Unido de Venezuela, iniciaba una campaña intensa de propaganda para deslegitimar la solicitud con cualquier pretexto. Paralelamente, el CNE a sala plena, con el voto salvado del Rector Luis Emilio Rondón, creó un dispositivo legal fuera de la legislación electoral, que estableció una cantidad de requisitos inexistentes en la ley. En un programa de televisión la Rectora Socorro Hernández (quien fuese presidenta de varias empresas del Estado y ministro del gobierno en funciones, siendo nombrada finalmente rectora del CNE), manifestó que era obligante crear ese “dispositivo especial” porque el referéndum revocatorio de un Presidente era “cuestión muy seria”. Interrogada sobre el hecho de que el Presidente Chávez se había sometido a un proceso equivalente, además organizado en tiempo record por la maquinaria electoral venezolana, respondió que “Chávez era Chávez y esos fueron otros tiempos”.

El dispositivo se aplicó; el CNE hizo todo lo que estuvo a su alcance para “entorpecer” la realización tanto del referéndum como el acto de recolección de firmas, desde la restricción de lugares y el uso de máquinas para la validación de los datos de los firmantes, hasta lentitud administrativa en los procesos, posiblemente con la idea de cansar y decepcionar a quienes quisieran consignar sus rúbricas. Aun así, la oposición política al Gobierno-Maduro  logró cumplir todos los requisitos y el CNE, conforme a Derecho, convocó el referéndum revocatorio. Faltando una semana para su realización y luego de una feroz campaña oficial contra la validez de las firmas, en cuatro estados del país bajo el gobierno del PSUV, cuatro jueces de primera instancia en lo penal, reconocidos militantes de esa tolda política, admitieron igual número de recursos de nulidad de los actos de recolección de firmas, interpuestos por los gobernadores de sus estados respectivos, por considerarlos fraudulentos. Apure, Aragua, Bolívar y Carabobo fueron los estados del país dónde esa amañada acción, hecha ante tribunales no competentes sobre materia electoral y convirtiendo en delito común un delito, en todo caso, de materia electoral, tuvo lugar y los jueces consideraron procedente la acción interpuesta por los gobernadores, dirigentes altamente conocidos militantes del PSUV, quienes, de paso, advirtieron “actuar de buena fe y más allá de toda militancia política, en aras de la pulcritud de los procesos electorales”. Jamás se presentó una prueba; nunca hubo imputados, ni señalados y menos acciones ulteriores.

El CNE admitió tales recursos como válidos (cuando tenía que haber sido una sentencia firme o al menos la emisión de un recurso de interpretación, interpuesto por el Poder Electoral o los agraviados actuando en nombre propio, ante la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, existiendo abierta una diligencia formal sobre el particular, cumplidos los lapsos y escuchadas las partes), suspendiendo en consecuencia la realización del referéndum revocatorio. El CNE “violó, ignoró y entorpeció” la aplicación de la ley; actuó “con arbitrariedad y a favor de los intereses políticos de una de las partes”, arrollando en tan deleznable movimiento a su propia institucionalidad e ignorando el funcionamiento de organismos por ellos específicamente creados.

En las recientes elecciones, tanto aquellas relativas a la Asamblea Nacional Constituyente como las de gobernadores hace unas pocas semanas realizadas (convocadas para octubre de 2016 y luego suspendidas bajo el pretexto de la falta de recursos), el CNE creó mega-centros de votación en los cuales agrupó centros y mesas, aduciendo “problemas de seguridad”;  radicó centros electorales en el interior de instalaciones militares; suspendió la aplicación de algunos mecanismos de control; cerró centros de votación; reasignó a electores a otros centros, especialmente en aquellos estados dónde hubiese particular concentración del voto opositor; abrió tarde las mesas de votación; impidió la presencia de testigos de la oposición en algunas regiones y mesas; extravió documentos; falseó resultados; y admitió del partido oficial conductas directamente señaladas en la ley como delitos electorales, en actos tan simples como la presencia de militantes del PSUV, haciendo actividades proselitistas, a menos de 100 metros de los centros de votación y el mismo día de los comicios.El CNE, de nuevo, “violó, ignoró y entorpeció” la aplicación de la ley; actuó “con arbitrariedad y a favor de los intereses políticos de una de las partes”, pasándole por encima a su propia institucionalidad e ignorando el funcionamiento de organismos por ellos específicamente creados.

A estos casos de naturaleza relativa al ejercicio de los derechos políticos, hay que añadir la conculcación de los derechos económicos, además de la abierta violación de ciertas garantías individuales, expresados en la ocupación ilegal, por parte de diversos organismos del Gobierno-Maduro, de comercios, locales de variada actividad económica, además de tierras e inmuebles sin el consentimiento de sus propietarios, sin mediar negociación, ni indemnización alguna; el allanamiento, detención preventiva y finalmente definitivo encarcelamiento de ciudadanos de toda índole, por cuerpos de inteligencia, sin averiguación penal previa, ni imputación de delito alguno ante tribunal competente, con privación indefinida de la libertad, sin existir causa abierta y, en consecuencia, sentencia firme alguna; radicación de casos en tribunales militares, siendo algunos de los delitos imputados a quienes están en calidad  de "procesados", de jurisdicción penal ordinaria y/o convertidos en delitos de jurisdicción militar, para trocar los procesos en expeditos y/o limitados por el secretismo que lo castrense, por naturaleza, ha de poseer.

Como es posible colegir de la exposición anterior, estamos en presencia de “comportamientos tiránicos” que encajan en nuestra definición y sus características estructurales. Pero algo parece quedar claro de todo lo anterior: la borrosidad en la identificación de la titularidad de la “tiranía”. Pareciese ser más una “tiranía grupal” (“de muchos” como diría Aristóteles o “de algunos pocos” como acaso pudiese calificar Alfieri). Indispensable identificar esa titularidad, pero esa tarea corresponderá a la TERCERA PARTE de nuestro artículo, esto es, la identificación de los “grupos de poder” y su presunto “nivel de titularidad”.






[1] Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Gaceta Oficial N° 5.453 Extraordinario.  IMPRENTA NACIONAL. Caracas, 24 de marzo de 2000. Pág.76
[2] El Presidente Hugo Chávez se sometió a un proceso de tal naturaleza el 15 de agosto de 2004, obteniendo el 59,1 % del voto a favor, esto es, por el NO.
[3] Cabe destacar que ese organismo tiene una dirección colegiada, encabezada por un Rector titular. La directiva actual de ese organismo, cuyos Rectores titulares deben ser elegidos por la Asamblea Nacional, previa presentación de credenciales ante un Comité de Postulaciones, se ha mantenido en sus cargos y le han extendido su período por una decisión írrita del Tribunal Supremo de Justicia. Todos los magistrados del Tribunal Supremo militan en el partido de gobierno (PSUV) y cuatro de los cinco rectores del Poder Electoral, también son militantes confesos y convictos de la misma organización política.

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